Los hijos de un labrador estaban peleados. Éste, a pesar de sus muchas recomendaciones, no conseguía con sus argumentos hacerles cambiar de actitud. Decidió que había que conseguirlo con la práctica. Les exhortó a que le trajeran un haz de varas. Cuando hicieron lo ordenado, les entregó primero las varas juntas y mandó que las partieran. Aunque se esforzaron no pudieron; a continuación, desató el haz y les dio las varas una a una. Al poderlas romper así fácilmente dijo: «Pues bien, hijos, también vosotros, si conseguís tener armonía seréis invencibles ante vuestros enemigos, pero si os peleáis, seréis una presa fácil.» La fábula muestra que tan superior en fuerza es la concordia como fácil de vencer es la discordia.
Aquí, NO hablamos de politiquería, solo preconizamos el rescate de los valores y principios, y para ello debemos romper con nuestros Paradigmas.
lunes, 6 de diciembre de 2010
domingo, 5 de diciembre de 2010
MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DEL CONSEJO COMUNAL “____________”
Nosotros,(IDENTIFICAR NOMBRES Y NÚMEROS DE CÉDULA), actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal________________ de la comunidad de la Parroquia, __________ del Municipio del Estado _________, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
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Consejos Comunales
Competencias del Ministerio del Poder Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles 17 de Junio de 2009
Número 39.202
Miércoles 17 de Junio de 2009
Número 39.202
Capítulo IV
Del Número, Denominación y Competencias de Cada Ministerio
Artículo 25
Del Número, Denominación y Competencias de Cada Ministerio
Artículo 25
Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las comunas;
2. La realización del análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes;
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