viernes, 8 de abril de 2011

Consejos Comunales Base del Poder Popular ¡Construir El Poder Desde Abajo!


¿Cómo construir poder desde abajo?
Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.
Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo.
¿Qué es el poder?
Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla.

¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez,  se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y  caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.
La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores.  La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas:
• Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.
• Que pueden reunirse sin depender del transporte.
• Que comparten una historia común.
• Que usan los mismos servicios públicos.
• Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.
Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
¿Cuántas familias componen una comunidad?La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio.  En la mayoría de los casos, la participación en el área
urbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.
La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica.
Las micro unidades vecinalesLa comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime.
¿Cómo está organizada la comunidad?Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas.  Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna.
Organizaciones con que puede contar una comunidad
• Comité de Tierra Urbana.       • Comité de salud.
• Grupos culturales.    • Club deportivo.
• Asociación de vecinos.   • Misiones educativas.
• Mesa técnica de agua.   • Mesa técnica de electricidad.
• Mesas de Energía    • Círculo Bolivariano.
• Transporte.    • Grupos ambientalistas.
• Comité de alimentación.   • Club de abuelos y abuelas.
• UBE.     • Partidos Políticos.
• OCV.     • Unidad de defensa popular.
• Comité de Protección Social.   • Cooperativas.
• Microempresas.    • Consejo de economía popular.
• Organización No Gubernamentales ONG.  • Otras.
Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias.
¿Qué es el consejo comunal?El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.  Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.  Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
¿Dónde reside el poder de la comunidad?El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.
Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.
El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica.
Principales objetivos de los consejos comunales1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal
2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.  Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.
3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.)
¿Cómo integrar el Consejo Comunal?
Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:
* Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).
* Voceros y voceras de las microunidades vecinales.
* Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad.
¿Cómo está conformado el consejo comunal?En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo.  Veamos a continuación como se haría la articulación.
Áreas de trabajoLas diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.
A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo.
1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).
2. Contraloría social.
3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).
4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).
5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).
6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).
7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).
8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa).
Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad.
¿Qué se requiere para ser vocera o vocero?* Ser habitante de la comunidad.
* Solvencia moral.
* Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
* Espíritu unitario.
* Capacidad de trabajo en colectivo.
* Compromiso con los mandatos de la comunidad.
* Que no acumule cargos directivos de elección popular.

Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración.
Pasos previos a la instalación de los consejos comunales
• El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.
• En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo con
un equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por  promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios.
Tareas del equipo promotor externo:1. Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.
2. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.
3. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad.
4. Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).
5. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las micro-unidades vecinales.
6. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella.
Tareas del equipo promotor provisional interno:1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.
2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.
3. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.
7. Reuniones más pequeñas en las microáreas vecinales para:
a) Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:
— las reglas de convivencia.
— estatutos.
— acta constitutiva del consejo comunal.
b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal
—Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.
—Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.
—Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.
—Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.
—Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.
8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:
* Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales
* Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.
* Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.
9. Llevar adelante la campaña electoral.
Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).
10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:
* A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.
* La elección y la juramentación de los voceros y voceras.
* redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.
* La conformación de las comisiones de trabajo.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°.
Ley Orgánica del Poder Público MunicipalDebemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:
- A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.
- Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.
- Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.
¿Cuál es el primer paso?
El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional.
Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?
Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.
En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.
Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.
En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales.
¿Y si no tenemos suficientes promotores?Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.
Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas.
¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.
El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.
Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.
Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular.
¿Cómo se articulan los Consejos Comunales con la Parroquia?Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales.
Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizaciones
En estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades. 
Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de Planificación
Este Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va “de abajo hacia arriba” y regresa “de arriba hacia abajo”, en una relación mutuamente complementaria.
Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos.
Funciones de los Integrantes del Consejo Comunal
• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.
• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
• Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.
• Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.
• Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras.
• Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.
• Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.
• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado  (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.).
• Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.
• Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.
• Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
• Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.
• Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.
• Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.
• Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación. 
Funciones del Comité de Contraloría Social • Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.
• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.
• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.
• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.
• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.
• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.
• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.
• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.
• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.
• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.
• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.
• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente.
• Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.
• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario.
Funciones de los Integrantes de la Cooperativa de Administración de Recursos Populares • Representar a la comunidad ante el ente bancario.
• Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.
• Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.
• Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.
• Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social
• Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.
• Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.
• Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.
• Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.
• Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.
• Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa.

¡Construyamos el poder desde abajo
para que el edificio de la democracia
participativa y protagónica tenga bases sólidas!

¡ CONSTRUYAMOS LOS CONSEJOS COMUNALES!

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