sábado, 20 de noviembre de 2010

¿OUÉ DICE EL EL PROYECTO DE LEY DE COMUNAS?

A.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Poder Comunal es una nueva instancia de gobierno territorial, basado en 3 mandatos constitucionales: La posibilidad de crear entidades locales en los municipios (173), la descentralización (158) y la democracia participativa y protagónica (preámbulo y art. 2, 6 y 62). Se plantea la creación de este poder, partiendo del fin supremo constitucional de refundar la república, sobre 4 directrices:

- El desarrollo sustentable,

- el desarrollo endógeno y la diversificación económica

- la participación ciudadana, y

- la responsabilidad social.


El Poder Comunal está en manos del pueblo, en ejercicio de la soberanía y la participación, y la Comuna es el ámbito territorial donde actúa. La comuna es una entidad creada por el pueblo y asentada en un territorio, cuyas comunidades comparten propósitos, usos, costumbres, modos de producción e intereses comunes.

La creación de la comuna y el poder comunal, se fundamentan en el ejercicio de la soberanía y contribuye a consolidar la igualdad, la libertad, la inclusión social, la eliminación de privilegios y aseguran las condiciones para el desarrollo productivo y la satisfacción colectiva de necesidades, en el propósito de construir la sociedad socialista, para lo cual es primordial en la comuna el desarrollo endógeno productivo, como base de la economía social que garantice la diversificación económica en la comunidad y la independencia alimentaria de la población.

B.- DEL CONTENIDO DE LA LEY.

1.- Define a la comuna como “entidad local socialista donde los ciudadanos, en el ejercicio del poder, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal”, cuyo propósito fundamental es promover, impulsar y desarrollar la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas para, a su vez, promover y desarrollar el autogobierno del pueblo organizado.

2.- Define Socialismo como “un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permitan que todas las familias y los ciudadanos venezolanos, posea, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.”

3.- Identifica a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales comunitarias, como los sujetos facultados para iniciar la conformación de una comuna, a través de una Comisión Promotora que se encarga de convocar la Asamblea Constitutiva y redactar y aprobar la Carta Fundacional.

4.- La constitución de la comuna ocurre, cuando los habitantes de las comunidades que han decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional mediante Referendo.

5.- Contempla la existencia de cinco (5) instancias que constituyen la organización de la Comuna: El Parlamento Comunal; el Consejo de Cumplimiento; la Comisión Coordinadora; los Comités permanentes de gestión y el Consejo Electoral Permanente.

- El Parlamento Comunal es la máxima instancia de autogobierno de la comuna y se constituye cuando las asambleas de ciudadanos de las comunidades se reúnan con ese carácter; en forma ordinaria cada 3 meses, y extraordinaria cuando así sean convocadas.

- El Consejo de Cumplimiento es la instancia que ejecuta las decisiones del Parlamento Comunal, constituido por 5 personas electas por los habitantes de la comuna y 1 vocero representante de cada consejo comunal, que pueden ser revocados en su mandato o destituidos.

- La Comisión Coordinadora es un grupo de 3 integrantes del Consejo de Cumplimiento, elegidos por éste cada año para ejercer la representación legal de la comuna y coordinar su funcionamiento interno.

- Los Comités permanentes de gestión son grupos de trabajo en áreas específicas -salud, educación, seguridad, tierras, formación- encargados de promover e impulsar el desarrollo de la comuna y conformados por integrantes del Parlamento Comunal.

- El Consejo Electoral Permanente es la instancia comunal encargada de organizar y dirigir los procesos electorales y revocatorios o las consultas, y está conformado por 5 integrantes electos para tal fin.

6.- Otros órganos de la comuna son: El Consejo de Planificación Comunal; el Banco de la Comuna y la Justicia Comunal.

- El Consejo de Planificación Comunal es la instancia de coordinación de actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, e instancia de deliberación, discusión y coordinación de los planes y proyectos de la comuna.

7.- Prevé la existencia de las cartas Comunales, definidas como “instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos elaborados y acordados por los habitantes de la comuna a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de cumplimiento, y que tienen como propósito regular la vida social y comunitaria, regular el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular…”.

8.- Establece que cada comuna debe elaborar su Plan de Desarrollo Comunal, articulado al Sistema Nacional de Planificación, para lo cual prevé el Consejo de Planificación Comunal, conformado por voceros de los consejos comunales, del Consejo de Cumplimiento y de las organizaciones comunitarias, que tiene como tareas coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal; ser instancia de deliberación, discusión y coordinación de los planes y proyectos de la comuna, y adecuar el Plan a los Planes nacional, estadal, municipal y del Distrito Motor de desarrollo.

9.- Otorga personalidad jurídica al Banco de la Comuna como institución financiera cuyo objeto es garantizar la gestión y administración de los recursos de la comuna, en aras de impulsar la promoción de los proyectos comunales con la participación de los ciudadanos y el fortalecimiento del sistema microfinanciero, el ahorro y la inversión.

- El Banco de la Comuna está constituido por 3 órganos, a saber: La Coordinación administrativa, conformada por 3 voceros designados por los consejos comunales, que es el órgano responsable de la administración de los recursos y de la representación legal del Banco; el Comité de aprobación, responsable de evaluar los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero, sometidos a consideración del Banco, y conformado por 5 voceros designados por los consejos comunales; y el Comité de seguimiento y control, conformado por 3 voceros, encargado de velar por el correcto manejo de los recursos y de la vigilancia y supervisión de todas las actividades del Banco.

10.- El proyecto de la ley prevé la creación posterior de una novedosa jurisdicción Especial comunal, encargada de desarrollar la justicia comunal, a través de medios alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación y la mediación; con jueces comunales de elección popular, para atender controversias derivadas de la convivencia comunal y el derecho a la participación, cuyas decisiones serán vinculantes para los habitantes de la comuna. La ley que debe dictarse para crear la jurisdicción especial comunal, determinará procedimientos, normas procesales, organización, funcionamiento, tribunales e instancias.

11.- Plantea la unión de comunas, cuando dos o más de ellas se asocian para atender en forma conjunta, las políticas públicas. Para ello, la unión de comunas puede realizar planes de inversión, promover obras para servicios públicos, crear empresas de producción social y promover la propiedad social.

12.- Así mismo, contempla la figura de la Ciudad Comunal la define como el conjunto de uniones de comunas, dentro de un espacio geográfico y territorial determinado, que posee historia, usos, rasgos culturales y costumbres comunes, que tiene intereses comunes y persiguen como fin un modelo de sociedad socialista de equidad y justicia. La Ciudad Comunal es garantizada como un derecho de los ciudadanos, sin discriminación, de ser titulares y de disfrutar de ella.

13.- Por último, el proyecto de ley establece la obligación de los órganos del Poder Público de cumplir el deber de apoyar y acompañar todas las iniciativas del pueblo, en su propósito de organizar y estructurar las comunas, el poder comunal, la unión de comunas y la ciudad comunal, partiendo de la premisa constitucional de la soberanía popular; asignando al ministerio con competencia en la materia, la tarea de facilitar la constitución de las comunas y las relaciones de éstas con los órganos del Poder Público. En ese contexto, el Consejo Federal de Gobierno establecerá el monto de las inversiones anuales para el fortalecimiento de las comunas, en particular el fortalecimiento de la base económica comunitaria.

San Cristóbal, 05 de julio de 2010

fredycontrerasrodriguez@gmail.com

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