martes, 31 de mayo de 2011

“Organizaciones del poder popular son fundamentales en la reclamación de los servicios públicos”

31 de mayo de 2011.-En horas de la tarde de ayer, la presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Evelyn Marrero Ortíz, explicó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la que se ocupa de resolver entre los particulares y el Estado -en cualquiera de sus formas institucionalizadas-, la posibilidad de la “reclamación, deficiencia, demora o mala prestación de los servicios públicos”.

Esto lo informó vía telefónica en el programa radial “Actualidad al Día” trasmitido por Unión Radio al tiempo que agregó que esta novísima Ley extrae este elemento de la “reclamación deficiencia, demora o mala prestación de los servicios públicos” de la Constitución del año 1999; agregado directamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.

“Para nosotros es fundamental, no solamente porque en nuestro país no hay cultura de servicios públicos, sino quienes son los que van hacer estas reclamaciones; he aquí el humanismo que subyace en esta Ley donde los Consejos Comunales y cualquier otra manifestación del poder público de planificación popular puede reclamar la mala prestación, demora o deficiencia de estos servicios cuando la autoridad legítimamente establecida y obligada a prestarlo sea pública o privada no los preste”, refirió.

En este mismo orden de ideas, la magistrada Marrero Ortíz enfatizó que no se trata de crear zonas de conflictividad, “no significa que vayan empezar peleas entre el poder popular y las autoridades, se trata de un aprendizaje de una formación en esta descentralización de la justicia que se está haciendo para que las comunidades organizadas aprendan a ejercer su derecho sentados en mesas técnicas y frente a la autoridad para que ellos puedan participar y dejar mejoras en los servicios públicos”.

Asimismo la Presidenta de la Sala Político Administrativa recordó que el poder popular tiene un papel fundamental en este proceso de cambio que está dando el país, en ese sentido la Magistrada explicó que lo primero que debe hacer un ciudadano que se vea afectado de alguna manera en este tipo de procedimientos “es ir donde la autoridad pacíficamente hacer su reclamación puesto que él tiene el derecho de ser informado por parte del órgano prestador del servicio por qué está la falla, la demora o la omisión”.

La Magistrada también destacó que la presencia del afectado o afectado ante la autoridad administrativa es fundamental porque según la respuesta que le de la “autoridad administrativa, el afectado podrá ir al juez, para lo cual necesita un documento o papel escrito – informe del servicio- para demostrar ante el juez que fue a la autoridad competente hacer su reclamación y que no fue atendido”.

De igual modo la Presidenta de la Político Administrativa del TSJ realizó la invitación al “Primer Encuentro a un Año de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” que se efectuara del 13 al 16 de junio en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

La Magistrada expresó que durante el evento se desarrollaran mesas de trabajo con personal debidamente calificado nacionales e internacionales, como el Procurador General de la República de Nicaragua, entre otras destacadas personalidades
fuente:http://www.aporrea.org/poderpopular/n181991.html

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